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    <identificador>BOCM-20190405-72</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Procedimiento 689 de 2016, notificación a Miskitu, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89
72Madrid número 89. Procedimiento 689 de 2016, notificación a Miskitu, S. L.
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 689 de 2016, entre Printing Media, S. L., y Miskitu, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 266/2018
En la ciudad de Madrid, a 27 de noviembre del año 2018..Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José-Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de anteriormente señalados, seguidos a instancias de la mercantil Printing Media, S. L. (con representación técnica de don Juan-Manuel Cortina Fitera y dirección letrada de don César Levy Beléndez-Aspe); frente a Miskitu, S. L. (en situación de rebeldía procesal).
Fallo 
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por la mercantil Printing Media, S. L. (con representación técnica de don Juan-Manuel Cortina Fitera), frente a Miskitu, S. L. (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:
Primero..Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 3.995,16 euros, con los intereses recogidos en el fundamento segundo de esta sentencia.
Segundo..Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas en el presente proceso.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la LEC) “bajo la dirección del Secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Recurribilidad..Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 de la LEC); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la LEC, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).
Y para que sirva de notificación a Miskitu, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de enero de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/11.206/19)</texto>
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