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    <identificador>BOCM-20190403-112</identificador>
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    <fecha_publicacion>2019/04/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 722 de 2018, notificación a People Sports Tickets, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
112Madrid número 12. Procedimiento 722 de 2018, notificación a People Sports Tickets, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 722/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO MOYA MARTÍNEZ frente a PEOPLE SPORTS TICKETS, S. L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA (MA), cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que, con estimación de la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a D. Francisco Moya Martínez la cantidad de 1866,67 euros, con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, dentro de los límites establecidos en el artículo 33 ET.

Asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar el interés moratorio establecido en el artículo 29.3 ET, interés que será aplicable a las cantidades salariales reclamadas, cantidades cuyo importe alcanza un total de 1533,32 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma, que es firme, no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PEOPLE SPORTS TICKETS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de marzo de dos mil diecinueve.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.519/19)</texto>
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