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    <titulo>Huelva número 3. Procedimiento 1.042 de 2016, notificación a Compañía Española de Minas de Tharsis, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3
188Huelva número 3. Procedimiento 1.042 de 2016, notificación a Compañía Española de Minas de Tharsis, S. A.
EDICTO
Doña María del Carmen Bellón Zurita, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.042 de 2016, a instancias de la parte actora, doña Antonia Barrero Sánchez, contra la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Generali España, S. A., Subdelegación del Gobierno y Compañía Española de Minas de Tharsis, S. A., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de febrero de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por doña Antonia Barrero Sánchez, contra la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, la Subdelegación del Gobierno de Huelva, Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y Compañía Española de Minas de Tharsis, S. A., debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantos pedimentos fueron deducidos en su contra por la hoy actora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, y advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia, o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo social.
También se advierte a la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a  nombre de este Juzgado, bajo el número 1932000036104216, en la oficina del “Banco Santander” (calle Marina, número 2), de esta ciudad, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso de 300,00 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo social.
Adviértaseles asimismo que, de no notificárseles la interposición de recurso por parte de alguna de ellas, se procederá sin más trámite, y una vez transcurrido el anterior plazo al archivo de actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Compañía Española de Minas de Tharsis, S. A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a 25 de febrero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/9.581/19)</texto>
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