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    <identificador>BOCM-20190329-127</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/03/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 739 de 2018, notificación a Karim Kebab, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
127Madrid número 17. Procedimiento 739 de 2018, notificación a Karim Kebab, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 739 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edwin Enrique Torres Velásquez, frente a Fogasa y Karim Kebab, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que estimando de oficio la excepción de caducidad, declaro la caducidad de la acción de despido formulada por don Edwin Enrique Torres Velásquez, frente a la entidad Karim Kebab, S. L., y en consecuencia, absuelvo a Karim Kebab, S. L., de los pedimentos deducidos en su contra en cuando a la acción de despido.
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad ejercitada acumuladamente y, en consecuencia, condeno a Karim Kebab, S. L., a abonar a don Edwin Enrique Torres Velásquez la cantidad de 850,29 euros brutos, con el 10 por 100 de mora respecto de los conceptos salariales reclamados.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2515-0000-61-0739-18 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Karim Kebab, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 25 de febrero de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/9.186/19)</texto>
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