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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 63 de 2019, notificación a Grupo de Participaciones Individuales, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
90Madrid número 10. Ejecución 63 de 2019, notificación a Grupo de Participaciones Individuales, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Ana Belen Requena Navarro letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento de Ejecución 63/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARTA FERNANDEZ DE CAÑETE MARIN DE LA BARCENA frente a GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones cuyas partes dispositivas dicen así:

AUTO

En Madrid, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante D./Dña. MARTA FERNANDEZ DE CAÑETE MARIN DE LA BARCENA frente a GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, S.L.

Se accede al interrogatorio del representante de la empresa GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES SL. en las presentes actuaciones , para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la LEC).El interrogatorio tendrá lugar el día de la celebración del incidente. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (art. 304 LEC).

 Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2508-0000-64-0063-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ 

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO

En Madrid, a trece de marzo de dos mil diecinueve

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 10/12/2018, a la empresa GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, S.L. en favor del/de los demandante/s D./Dña. MARTA FERNANDEZ DE CAÑETE MARIN DE LA BARCENA y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, el día 04/06/2019, a las 11:00 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a trece de marzo de dos mil diecinueve .

 EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.072/19)</texto>
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