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    <identificador>BOCM-20190328-171</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/03/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 3. Procedimiento 55 de 2016, notificación a Seguma Seguridad y Vigilancia, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3
171Alicante número 3. Procedimiento 55 de 2016, notificación a Seguma Seguridad y Vigilancia, S. A.
EDICTO
D/Dª PEDRO FERNANDO GONZÁLEZ DE PEREDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE ALICANTE.

 HAGO SABER: Que en el procedimiento número 000055/2016 seguido ante este Juzgado en reclamación de CANTIDAD a instancia de ALEJANDRO MONTESINOS NAVARRO contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SA y SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA se ha dictado SENTENCIA con fecha 25/08/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

F A L L O:  Debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por Don ALEJANDRO MONTESINOS NAVARRO, con DNI nº 48.66X.XXX-H y afiliación a la Seguridad Social nº 0310625XXXXX, contra la mercantil SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A., con CIF A-3843XXXX, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y, en consecuencia, procede condenar a la empresa demandada SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A. a abonar a Don ALEJANDRO MONTESINOS NAVARRO, con DNI nº 48.66X.XXX-H, la cantidad de 624,42 euros brutos, en concepto de salarios y vacaciones debidos y no abonados (Agosto de 2015: 309,60 euros brutos en concepto de 40 horas extras a razón de 7,74 euros brutos; 45,58 euros brutos en concepto de PLUS FESTIVOS Y DOMINGOS; y 57,24 euros brutos en concepto de PLUS NOCTURNIDAD. En concepto de VACACIONES el importe de 212 euros brutos por un total de 5,64 días a razón de 37,59 euros brutos diarios), importe salarial total (624,42 euros brutos) que se verá incrementado en un interés anual del 10% desde el momento en que las cantidades debieron de ser abonadas. El FOGASA deberá de responder del pago de las cantidades salariales reclamadas en los términos previstos en el art.33 ET.

Hágase saber a la parte demandante que, tan pronto como adquiera firmeza la decisión al presente asunto, la demanda ejecutiva que presente deberá expresar la cantidad en concepto de principal en bruto (no en neto), teniendo en cuenta las retenciones correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y háganseles saber que contra la misma no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en el día de hoy por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA, cuyo domicilio actual se desconoce y el último conocido lo fue en CALLE MODESTO LA FUENTE 58 - MADRID, se expide el presente, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dicha parte, se harán en Estrados, salvo las que deben revestir forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamiento.

En Alicante, a cinco de marzo de dos mil diecinueve. 
(03/8.945/19)</texto>
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