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    <identificador>BOCM-20190328-14</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2019/03/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2019/03/19</fecha_disposicion>
    <titulo>Delegación competencias
– Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
14ORDEN de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.
RESUELVO
Primero
Modificar la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones en los siguientes términos:
Uno.  Se añade una nueva letra, la n), al apartado segundo con la siguiente redacción:
“n)  La autorización de transferencias de crédito dentro del capítulo 1 en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, cuando la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid otorgue esta competencia a los titulares de cada Consejería, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid”.
Dos.  Se da nueva reacción a la letra e) del apartado tercero que queda redactada como sigue:
“e)  La convocatoria y resolución de los expedientes administrativos en materia de ayudas y subvenciones con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a), así como cualquier forma de terminación del procedimiento en los expedientes de ayudas gestionados con cargo a su programa presupuestario”.
Tres.  Se modifica el apartado décimo en los siguientes términos:
“Décimo
Desconcentración del Protectorado de Fundaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de Fundaciones, salvo las relativas a la Fundación Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid que corresponderán al titular de la Consejería”.
Segundo
Esta Orden surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de marzo de 2019.
		La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, 		ENGRACIA HIDALGO TENA
(03/11.181/19)</texto>
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