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    <identificador>BOCM-20190328-119</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/03/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 1.270 de 2017, notificación a Limpiezas Ramber, S. L. U.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
119Madrid número 24. Procedimiento 1.270 de 2017, notificación a Limpiezas Ramber, S. L. U.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1.270/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARÍA CONSUELO FERNÁNDEZ MONJE frente a LIMPIEZAS RAMBER SLU sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

“ESTIMO íntegramente la demanda presentada por Dña. de Dña. MARÍA CONSUELO FERNÁNDEZ MONJE asistida por el letrado D. Carlos Núñez Pagan, contra LIMPIEZAS RAMBER SLU y FOGASA que no comparecen, en reclamación de cantidad y en consecuencia:

CONDENO a esta a abonar a aquella la cantidad de 1.770,93 euros brutos con el recargo del artículo 29.3 del estatuto de los trabajadores.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIMPIEZAS RAMBER SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.910/19)</texto>
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