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    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9
157Málaga número 9. Ejecución 128 de 2018, notificación a Parque Catering, S. L.
EDICTO
D/Dª FRANCISCO JAVIER LOPEZ GARRIDO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 128/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. DIANA MARIA RIEBER ORTEGA contra PARQUE CATERING S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE INSOLVENCIA TOTAL PROVISIONAL de fecha 21/02/19 del tenor literal siguiente:

“D E C R E T O

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª FRANCISCO JAVIER LOPEZ GARRIDO.

En Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

HECHOS

Primero.- En la presente ejecución número 128/18, seguida en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales a instancia de DIANA MARIA RIEBER ORTEGA contra PARQUE CATERING S.L. se dictó con fecha 3/10/18 Auto despachando ejecución contra los bienes de la parte demandada, suficientes a cubrir el importe de las cantidades reclamadas ascendentes a 25.094,20 euros en concepto de principal reclamado, más la de 5.018,84 euros presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

Segundo.- Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Tercero.- El ejecutado ha sido declarado en situación de insolvencia provisional parcial por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE MALAGA, por resolución dictada el 2/05/18 en ejecución núm.: 146.1/2014

Cuarto.- Ha transcurrido el plazo de QUINCE DIAS concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico.- Disponen los artículos 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará Decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Asimismo, y conforme al apartado 3 del artículo 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Declarar al ejecutado PARQUE CATERING S.L. en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de principal 25.094,20 euros.

Una vez firme la presente resolución se enviará mandamiento al Registro Mercantil correspondiente para la inserción de la insolvencia decretada.

Archivar las actuaciones y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial haciéndole saber que contra esta resolución podrá interponerse recurso de revisión en el plazo de TRES DIAS.

Así por este Decreto, lo acuerda y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D. FRANCISCO JAVIER LOPEZ GARRIDO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado PARQUE CATERING S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/7.301/19)</texto>
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