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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 1.050 de 2018, notificación a María José Lledó Rodilla</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
102Madrid número 18. Procedimiento 1.050 de 2018, notificación a María José Lledó Rodilla
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 1.050 de 2018 por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 21 de mayo de 2018..El magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco.
Antecedentes de hecho:
Primero..En este Juzgado se ha recibido atestado de Madrid, Comisaría de Retiro, de 6 de mayo de 2018, en relación con denuncia de María José Lledó Rodilla.
Fundamentos de derecho:
Primero..Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de hurto por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el artículo 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
Segundo..No obstante, de lo actuado no existen motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores o cómplices de los hechos que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641.2.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Parte dispositiva:
Incóese juicio por delito leve, registrándose como juicio sobre delitos leves número 1.050 de 2018.
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al ministerio fiscal.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..El magistrado-juez..El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a doña María José Lledó Rodilla, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 12 de febrero de 2019..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/6.865/19)</texto>
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