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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 211 de 2017, notificación a Ricardo Millán Rodríguez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66
70Madrid número 66. Procedimiento 211 de 2017, notificación a Ricardo Millán Rodríguez
EDICTO
Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
Juicio: familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 211 de 2017.
Parte demandante: doña Diana Archiles Sánchez.
Parte demandada: don Ricardo Millán Rodríguez.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de don Ricardo Millán Rodríguez, por resolución de 15 de marzo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 15 de marzo de 2018, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús Sanz Peña, en nombre y representación de doña Diana Archiles Sánchez, contra don Ricardo Millán Rodríguez, declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1.o  Se atribuye la guarda y custodia del menor Richard Millán Archiles a su madre, doña Diana Archiles Sánchez, quien, asimismo, ostentará en exclusiva el ejercicio de la patria potestad sin necesidad de contar, en ningún caso, con el consentimiento del padre para gestionar todas las cuestiones administrativas y sanitarias que conciernan al hijo menor de edad.
2.o  No se establecen visitas padre e hijo ni se fija una pensión de alimentos al desconocerse el paradero de don Ricardo Millán Rodríguez y si percibe algún tipo de ingreso.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Y para que sirva de notificación a don Ricardo Millán Rodríguez, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 6 de febrero de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/6.648/19)</texto>
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