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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 343 de 2018, notificación a Climaser, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
64Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 343 de 2018, notificación a Climaser, S. L.
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
D. Luis Fariñas Matoni, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación 343/2018, formalizado por el Letrado D JUAN PABLO PAJARES ALMEIDA en nombre y representación de D. JUAN CARLOS FUCIÑOS SUAREZ y D. MIGUEL ANGEL MELERO MEJIAS, contra la sentencia de fecha 18/01/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 258/2015, seguidos a instancia de D. MIGUEL ANGEL MELERO MEJIAS y D. JUAN CARLOS FUCIÑOS SUAREZ frente a INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO DE AIRE SL, FOGASA, D. ALEJANDRO SANCHEZ NOGALES, Dña. MARIA ANGELES VALLES RODRIGUEZ (Adm. Concursal) y CLIMASER SL, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 05/02/2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D JUAN PABLO PAJARES ALMEIDA en nombre y representación de D. JUAN CARLOS FUCIÑOS SUAREZ y D. MIGUEL ANGEL MELERO MEJIAS, contra la sentencia de fecha 18/01/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 258/2015, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la sentencia de instancia. Sin costas.

(…)

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.”

Y para que sirva de notificación a CLIMASER SL actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de febrero de 2019.

El Letrado de la Administración de Justicia
(03/5.946/19)</texto>
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