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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 89 de 2018, notificación a Felipe Pereda Eleicegui</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
105Madrid número 2. Ejecución 89 de 2018, notificación a Felipe Pereda Eleicegui
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 02 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 89/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. NATALIA BOYCHUK RUDA frente a D. FELIPE PEREDA ELEICEGUI y D. MIGUEL ANGEL PEREDA ELEICEGUI como comuneros de C.B. HEREDEROS DE MARÍA ELEICEGUI ALCAYAGA, sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones con la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Despachar orden general de ejecución número 089/2018 a favor de la parte ejecutante, Dña. NATALIA BOYCHUK RUDA, frente a HEREDEROS DE MARIA ELEICEGUI ALCA YAGA, C.B., y como socios comuneros D. MIGUEL ÁNGEL PEREDA ELEICEGUI, y D. FELIPE PEREDA ELEICEGUI, parte ejecutada, por importe de 41.318,38 euros en concepto de principal, más otros 6.197,76 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a la partes.

Contra este auto, que resuelve la solicitud de ejecución, podrá interponerse RECURSO DE REPOSICIÓN ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DIAS, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma S.S.a, la Sra. Dña. María del Carmen Cano Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Madrid.
LA MAGISTRADA- JUEZ

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas acuerdo:

- Decretar el EMBARGO sobre los ingresos que se produzcan en las c/c de la parte ejecutada D. MIGUEL ÁNGEL PEREDA ELEICEGUI, D. FELIPE PEREDA ELEICEGUI y COMUNIDAD DE BIENES HEREDEROS DE MARÍA ELEICEGUI ALCA YAGA en las entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Y adviértase:

a)	que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;
b)	que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (arts. 238, 240, 260 y 275 de la LRJS);
c)	de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (art. 257.1.2 del C.P.) 

- Constando propiedades a nombre del ejecutado D. MIGUEL ÁNGEL PEREDA ELEICEGUI, líbrese mandamiento a través del Punto Neutro Judicial, aplicación CORPME, al Registro de la Propiedad, a fin de que remita a este Juzgado certificación en que conste si existen inscritos en los mismos, bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad del ejecutado, haciendo constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y referencia de sus cargas.
- Se acuerda el EMBARGO sobre las prestaciones que pudiera percibir el apremiado en las presentes actuaciones D. MIGUEL ÁNGEL PEREDA ELEICEGUI, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales, por lo que requiérase al TGSS para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que legalmente procedan; debiéndose acreditar su importe.

Adviértase: A) que el pago que en su caso se hiciere al apremiado no sería valido (art. 1.165 Código Civil ) y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor, y B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose el demandado D. FELIPE PEREDA ELEICEGUI en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medios de Edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n° 2500 del Banco Santander sito en la calle Princesa 3 de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. FELIPE PEREDA ELEICEGUI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.712/19)</texto>
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