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    <identificador>BOCM-20190301-95</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/03/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 1.341 de 2017, notificación a La Trattoria di Aluche, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
95Madrid número 1. Procedimiento 1.341 de 2017, notificación a La Trattoria di Aluche, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.341 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Crisaber Olivia Dotel Santana frente, a “La Trattoria di Aluche, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que, estimando la demanda de despido interpuesta por doña Crisaber Olivia Dotel Santana, frente a “La Trattoria di Aluche, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a “La Trattoria di Aluche, Sociedad Limitada” a la inmediata readmisión de la actora o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 3.953,24 euros y, en caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 37,83 euros/día.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo social número 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Publicación
En el día de hoy, la jueza ha leído y publicado la sentencia anterior en audiencia pública..Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Trattoria di Aluche, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 31 de enero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/6.098/19)</texto>
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