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    <identificador>BOCM-20190301-133</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/03/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 882 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
133Madrid número 20. Procedimiento 882 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 882 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Meri Nahapetyan, frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimo la demanda formulada por doña Meri Nahapetyan contra la mercantil “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal” y la condeno a abonarle la cantidad de 1.720,74 euros, con el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto de la cantidad salarial, 1.054,65 euros.
Se advierte a las partes de que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 31 de enero de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/5.665/19)</texto>
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