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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 222 de 2018, notificación a Gourmet Avans, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
106Madrid número 8. Ejecución 222 de 2018, notificación a Gourmet Avans, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 222/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DEMETRIO ALEJANDRO PEREZ MONTEJO frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y GOURMET AVANS S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Que en la Ejecución forzosa nº 222/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DEMETRIO ALEJANDRO PEREZ MONTEJO frente a s GOURMET AVANS S.L. obre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO despachando ejecución de fecha 24 de SEPT de 2018 de la sentencia dictada en el Procedimiento ordinario 115/2018 contra los bienes de la ejecutada GOURMET AVANS S.L., por un principal de 3491,69 euros y 698,32 euros de intereses y costas provisionales, resolución contra la que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días y pudiendo deducir oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado nº 2506-0000-64-0222-18 abierta en la entidad Banco Santander; dictándose seguidamente DECRETO de la misma fecha acordando el embargo de las devoluciones tributarias y saldos en cuentas corrientes de, y asimismo dar audiencia a la parte GOURMET AVANS S.L. A LA actora y al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días al objeto de designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, resolución contra la que cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado nº 2506-0000-64-0222-18 abierta en la entidad Banco Santander.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GOURMET AVANS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.817/19)</texto>
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