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    <identificador>BOCM-20190301-105</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 8 de 2019, notificación a Neisan Asian Food, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
105Madrid número 8. Ejecución 8 de 2019, notificación a Neisan Asian Food, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 8/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DIMAS GÓMEZ RODRÍGUEZ frente a NEISAN ASIAN FOOD, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Que en la Ejecución forzosa nº 8/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. DIMAS GÓMEZ RODRÍGUEZ frente a NEISAN ASIAN FOOD, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO despachando ejecución de fecha 28 de ENERO de 2019 de la sentencia dictada en el Procedimiento ordinario 615/2018 contra los bienes de la ejecutada NEISAN ASIAN FOOD, S.L., por un principal de 6.125,92 euros y 1.225,18 euros de intereses y costas provisionales, resolución contra la que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días y pudiendo deducir oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado nº 2506-0000-64-0008-19 abierta en la entidad Banco Santander; dictándose seguidamente DECRETO de la misma fecha acordando el embargo de las devoluciones tributarias y saldos en cuentas corrientes de NEISAN ASIAN FOOD, S.L., y asimismo dar audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días al objeto de designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, resolución contra la que cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado nº 2506-0000-64-0008-19 abierta en la entidad Banco Santander.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NEISAN ASIAN FOOD, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de febrero de dos mil diecinueve.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.816/19)</texto>
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