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    <identificador>BOCM-20190228-97</identificador>
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    <fecha_publicacion>2019/02/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 226 de 2018-M, notificación a María Paloma Velasco de Lamela</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
97Madrid número 21. Procedimiento 226 de 2018-M, notificación a María Paloma Velasco de Lamela
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 21 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 226/2018-M de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA ELENA GAMONAL ECHEVERRIA frente a Dña. MARIA PALOMA VELASCO DE LAMELA sobre Procedimiento Ordinario se dictó en fecha 31-10-18 Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Mª. ELENA GAMON ECHEVARRIA frente a Dª. Mª. PALOMA VELASCO DE LAMELA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la demandada Dª. Mª. PALOMA VELASCO DE LAMELA a abonar a la actora la cantidad de 2.530,00 euros más el 10% de interés por mora, y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.
Sin pronunciamiento respecto al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera derivarse para ella.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles constar que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dña. MARIA PALOMA VELASCO DE LAMELA, con carácter cautelar, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Tablón de Anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.671/19)</texto>
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