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    <titulo>Madrid número 79. Procedimiento 695 de 2014, notificación a Julio Alfonso Morales Ruiz</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79
64Madrid número 79. Procedimiento 695 de 2014, notificación a Julio Alfonso Morales Ruiz
EDICTO
Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, número 695 de 2014, instados por la procuradora doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de doña Ana Rosmery Adanaque Jiménez, contra don Julio Alfonso Morales Ruiz, en los que se ha dictado, en fecha 23 de noviembre de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora, doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre en nombre y representación de doña Ana Rosmery Adanaque Jiménez, contra don Julio Alfonso Morales Ruiz, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1.  La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad, Brandon Adanaque Jiménez, nacido el 17 de octubre de 2008, a la madre, doña Ana Rosmery Adanaque Jiménez.
2.  Se atribuye el ejercicio de la patria potestad sobre el menor en exclusiva a la madre, pudiendo esta decidir por sí sola la fijación de domicilio del menor y obtener todo tipo de documentación del mismo, como pasaporte, DNI, etcétera.
3.  No se fija régimen de visit as y estancias para don Julio Alfonso Morales Ruiz, en relación a su hijo.
4.  En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo, don Julio Alfonso Morales Ruiz deberá entregar a doña Ana Rosmery Adanaque Jiménez, la cantidad de 200 euros mensuales, que serán pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la presentación de la demanda. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, debiéndose llevar a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2017.
Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible), o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer, dentro del quinto día, recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y sucesivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Julio Alfonso Morales Ruiz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 31 de enero de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/5.602/19)</texto>
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