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    <titulo>– El Molar. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones y obras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de El Molar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
35El Molar. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones y obras
Por acuerdo del Pleno de 23 de noviembre de 2017 se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la ordenanza en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
Se modifica el artículo 4, quedando con el siguiente texto:
“4.1.  Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. 
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 
4.2.  En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras”.
En El Molar, a 14 de febrero de 2019..La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.
(03/6.229/19)</texto>
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