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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 969 de 2018, notificación a Solectra Instalaciones Eléctricas, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22
102Madrid número 22. Procedimiento 969 de 2018, notificación a Solectra Instalaciones Eléctricas, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 969 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Muñoz Ortuzar, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Solectra Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, y doña Mónica Usón Olaso, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 41 de 2019
En Madrid, a 28 de enero de 2019..Vistos por doña Sandra García Fuentes, magistrada-juez de adscripción territorial, adscrita a este Juzgado como refuerzo, los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 969 de 2018, a instancias de don Ricardo Muñoz Ortuzar defendido por el graduado social don José Pablo Santiago Romero, contra “Solectra Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, la administradora concursal doña Mónica Usón Alonso y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad:
Fallo
Estimando la demanda, origen de las presentes actuaciones, promovida por don Ricardo Muñoz Ortuzar, contra “Solectra Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, la administradora concursal doña Mónica Usón Alonso y el Fondo de Garantía Salarial, debo de condenar a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.337,44 euros, que devengará el interés legal del 10 por 100.
El Fondo de Garantía Salarial responderá hasta el límite legal tras la tramitación del expediente administrativo correspondiente.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2387-0000-00-0969-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento: 2387-0000-00-0969-18.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Solectra Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 31 de enero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/5.675/19)</texto>
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