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    <fecha_publicacion>2019/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdaracete. Régimen económico. Padrones impuestos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdaracete</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDARACETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
79Valdaracete. Régimen económico. Padrones impuestos
De conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificaciones colectivas de los tributos de cobro periódicos por recibo del ejercicio 2019, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento de Valdaracete, situada en plaza de la Constitución, número 1, 28594 Valdaracete (Madrid), así como en las entidades bancarias autorizadas (“Bankia”), en las fechas siguientes:
.	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del 4 de marzo al 6 de mayo.
.	Tasa de recogida de basuras, del 4 de marzo al 6 de mayo.
.	Tasa de entrada vehículos a través de aceras (vados), del 4 de marzo al 6 de mayo.
.	Impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, del 2 de septiembre al 4 de noviembre.
.	Impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, del 2 de septiembre al 4 de noviembre.
.	Impuesto sobre actividades económicas, de 2 de septiembre al 4 de noviembre.
Los padrones correspondientes estarán en la secretaría del Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
En Valdaracete, 22 de enero de 2019..El alcalde-presidente, Luis García Salas.
(02/4.059/19)</texto>
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