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    <identificador>BOCM-20190211-118</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 938 de 2017, notificación a Foster Hollywood-Interstellar Wins, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
118Madrid número 13. Procedimiento 938 de 2017, notificación a Foster Hollywood-Interstellar Wins, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 938/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ALESSANDRA MOSCETTI DE LAS POZAS frente a FOSTER HOLLYWOOD-INTERSTELLAR WINS SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado en el día de la fecha sentencia con el siguiente fallo:

“Estimando la demanda interpuesta por Dña. ALESSANDRA MOSCETTI DE LAS POZAS frente a la empresa FOSTER HOLLYWOOD-INTERSTELLAR WINS SL debo:

1º.- Condenar a la empresa FOSTER HOLLYWOOD-INTERSTELLAR WINS SL a que abone a Dña. ALESSANDRA MOSCETTI DE LAS POZAS la cantidad de 4.545´48 euros.

2º.- Absolver al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

MODO DE IMPUGNACION: Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2511-0000-00-0938-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FOSTER HOLLYWOOD-INTERSTELLAR WINS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de enero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/2.507/19)</texto>
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