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    <identificador>BOCM-20190208-120</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2019/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 1.063 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
120Madrid número 16. Procedimiento 1.063 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.063 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura García Calvo, frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimo la demanda presentada por doña Laura García Calvo, frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, condeno a la mercantil a abonar a la parte actora la cantidad de 2.827,82 euros. Dicha cantidad devengará el 10 por 100 de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma no podrá interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 11 de enero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/2.916/19)</texto>
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