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    <fecha_publicacion>2019/02/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 474 de 2018, notificación a Seguridad Integral Canaria, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
98Madrid número 12. Procedimiento 474 de 2018, notificación a Seguridad Integral Canaria, S. A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 474/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ELENA GARNELO GARCIA frente a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA y D./Dña. JUAN CARLOS SANTOS BARJA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“En la ciudad de Madrid, a 14 de enero de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. D Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid los presentes autos nº 474/18, seguidos entre partes, como demandante D.ª María Elena Garnelo García, y como demandados Seguridad Integral Canaria, S. A., D. Juan Carlos Santos Barja, en su calidad de Administrador Concursal de la empresa codemandada y FOGASA; sobre reclamación de cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 8/2019

FALLO

 Que, estimando la demanda formulada por D.ª María Elena Garnelo García contra la empresa Seguridad Integral Canaria, S. A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1504,7 €, así como al interés del artículo 29.3 ET sobre esta cantidad, con la responsabilidad del Administrador Concursal codemandado, a los efectos que para el mismo determina la Ley Concursal.

Asimismo debe condenarse subsidiariamente al FOGASA al abono de esta cantidad, dentro de los límites del artículo 33 ET.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, que es firme, no cabe recurso alguno.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/2.105/19)</texto>
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