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    <identificador>BOCM-20190207-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/02/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 5. Procedimiento 925 de 2018, notificación a Emilio Pérez Martínez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5
71Leganés número 5. Procedimiento 925 de 2018, notificación a Emilio Pérez Martínez
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 925/2018 entre y D./Dña. EMILIO PEREZ MARTINEZ por un presunto delito de Falta de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

CONDENO a EMILIO PÉREZ MARTÍNEZ, como autor de un Delito Leve de HURTO, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234.2 y 3 del Código Penal, con el artículo 62 del mismo cuerpo legal, a una pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 10 euros (450 euros en total), que deberá abonar en dos plazos mensuales, a razón de 225 euros cada uno de ellos, advirtiéndosele de que el impago de la misma dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales.

CONDENO a MYRIAM GAYOSO PEREIRA, como autora de un Delito Leve de HURTO, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234.2 y 3 del Código Penal, con el artículo 62 del mismo cuerpo legal, a una pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 10 euros (450 euros en total), que deberá abonar en dos plazos mensuales, a razón de 225 euros cada uno de ellos, advirtiéndosele de que el impago de la misma dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma podrá interponerse RECURSO DE APELACIÓN, a presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación (art. 976 Lecr).

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. EMILIO PEREZ MARTINEZ expido y firmo la presente.

En Leganés, a 09 de enero de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/2.329/19)</texto>
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