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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento 449 de 2016, notificación a Ceromat, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38
54Madrid número 38. Procedimiento 449 de 2016, notificación a Ceromat, S. L.
EDICTO
Doña Luna Béjar Villalonga, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 449 de 2016, instados por el procurador, don Eduardo Manzanos Llorente, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Ceromat, Sociedad Limitada” y “Ceromat Consulting, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado, en fecha 13 de diciembre de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Sentencia número 359 de 2017
Fallo
Uno.  Con estimación de la demanda interpuesta por “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Eduardo Manzanos Llorente, contra “Ceromat Consulting, Sociedad Limitada” y “Ceromat, Sociedad Limitada”, estas dos en rebeldía.
Dos.  Declaro extinguido y resuelto el contrato número 092-4439 por incumplimiento de las demandadas.
Tres.  Condeno a “Ceromat Consulting, Sociedad Limitada” y “Ceromat, Sociedad Limitada”:
a)  A devolver los bienes objeto del contrato: impresora color ES2632A4 e impresora multifunción ES8460CDTN, color, ambas marca “OHI”, conforme y en la forma y plazo pactados.
b)  Condeno a ambas codemandadas al pago de la totalidad de las rentas o alquileres objeto del contrato, que ascienden a 1.916,12 euros en concepto de principal.
c)  Igualmente, condeno a “Ceromat Consulting, Sociedad Limitada”, al pago de los intereses pactados del 5 por 100 y, desde la sentencia, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de 3,50 euros por cada día natural de retraso en la devolución del bien.
d)  Condenando asimismo a “Ceromat, Sociedad Limitada”, al pago de los intereses pactados del 5 por 100 por día natural, es decir, 0,26 euros y, desde la sentencia, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago, por cada día natural de retraso en la devolución del bien, es decir, 3,50 euros por cada día natural y hasta la efectiva devolución del bien.
Cuatro.  Condenando a ambas demandadas a estar y pasar por las precedentes declaraciones.
Cinco.  Por último, condeno a ambas demandadas al pago de las costas.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas “Ceromat, Sociedad Limitada” y “Ceromat Consulting, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 13 de diciembre de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/30.654/18)</texto>
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