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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 108 de 2017, notificación a Rais Orujov</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1
154Madrid número 1. Procedimiento 108 de 2017, notificación a Rais Orujov
EDICTO
Doña M. José Acedo Albendea, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid.
Doy fe y testimonio: De que en el procedimiento de jurisdicción voluntaria (genérico) número 108 de 2017, que se tramita en este Juzgado a instancias de doña Esmira Zeinalova, sobre derecho de familia, otras cuestiones, se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:
Auto número 113 de 2018
En Madrid, a 3 de diciembre de 2018.
Hechos
Primero..Con fecha 26 de mayo de 2017, por doña Esmira Zainalova, en su propio nombre y derecho, frente a don Rais Orujov, en solicitud de que, al amparo del artículo 156 del Código Civil, se le conceda autorización judicial para expedición del DNI y pasaporte que habilite a sus hijos menores Tarlan y Asker Orujov Zinalov, de 10 y 2 años de edad, para viajar a otros países.
Segundo..Por decreto de fecha 22 de octubre de 2018, se admitió a trámite la referida solicitud y se convocó a las partes, así como al ministerio fiscal, a fin de ser oídos a los fines prevenidos en el artículo 156 del Código Civil.
Tercero..En el acto de la vista compareció la solicitante, quien se ratificó en su solicitud, y el ministerio fiscal, quien no se opuso a la misma, no así el demandado que, por hallarse en ignorado paradero, fue citado por edictos.
Razonamientos jurídicos
Único..El artículo 156 del Código Civil establece: La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo, si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
En el caso que nos ocupa, el señor Rais Orujov se encuentra en ignorado paradero y el ministerio fiscal no ha opuesto impedimento alguno a la solicitud a fin de que la señora Esmira Zeinalova pueda realizar los trámites oportunos para la solicitar la expedición del DNI de sus hijos menores de edad, así como de la expedición de sus pasaportes que les habilite viajar por otros países al no poder contar con el consentimiento paterno al desconocerse su domicilio. Razones por las que resulta procedente acceder a lo peticionado por considerar ambos documentos necesarios para las cuestiones administrativas relativas a ambos menores.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Que estimándose la solicitud formulada por doña Esmira Zainalova, en su propio nombre y derecho, y sin hacerse expresa condena en costas:
Se autoriza a doña Esmira Zainalova para que pueda realizar los trámites oportunos para la expedición del DNI y del pasaporte de sus hijos menores Tarlan Orujov Zainalov y Asker Orujov, nacidos respectivamente en Adra (Almería), el día 21 de mayo de 2007, y Madrid, el día 16 de marzo de 2015.
Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme, al no caber contra ella recurso alguno (artículo 156, segundo párrafo, del Código Civil).
Así lo acuerda, manda y firma la señora doña Inmaculada López Candela, magistrada accidental del Juzgado de la violencia sobre la mujer número 1 de los de Madrid y su partido.
Lo anteriormente expresado concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y, para que conste, libro el presente, en Madrid, a 4 de diciembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/1.338/19)</texto>
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