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    <identificador>BOCM-20190131-144</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/01/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Córdoba número 2. Procedimiento 464 de 2018, notificación a Uneko Innovación, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2
144Córdoba número 2. Procedimiento 464 de 2018, notificación a Uneko Innovación, S. L.
EDICTO
El/la secretario/a judicial del Juzgado de lo social número 2 de Córdoba.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 464 de 2018 sobre despidos/ceses en general, a instancias de don José María Aguilar González, contra Fondo de Garantía Salarial y “Uneko Innovación, S. L.”, en la que, con fecha 20 de diciembre de 2018, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Desestimando las demandas de extinción contractual y de despido y estimando la demanda de reclamación de cantidad, condeno a la empresa “Uneko Innovación, S. L.” al pago de 30.177,25 euros más 274,75 euros en concepto de intereses por mora.
Absuelvo al Fogasa sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en las condiciones legalmente establecidas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba, al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en el “Banco Santander” la cantidad objeto de la condena en la cuenta número 1445-000-65, seguido de número y año de procedimiento.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Córdoba..Firmado.
(03/1.626/19)</texto>
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