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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 339 de 2018, notificación a Daensa, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
93Madrid número 3. Procedimiento 339 de 2018, notificación a Daensa, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 339 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Blanco Ferrero, frente a “Daensa, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimar la demanda interpuesta por don Tomás Blanco Ferrero, frente a la demandada “Daensa, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia, declarar el despido improcedente, condenando a la demandada a indemnizar a la actora en la suma de 450,49 euros.
Por su parte, y para el supuesto de readmisión, los salarios de tramitación habrán de calcularse a razón de 54,60 euros diarios.
Se condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.769,02 euros con el interés prevenido en el artículo 29.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2501-0000-61-0339-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2501-0000-61-0339-18.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o benefciiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez, don Francisco José del Pozo Sánchez.
Publicación
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Daensa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 30 de noviembre de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/483/19)</texto>
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