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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 756 de 2018, notificación a Pedro Orejas Rodríguez Arango y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
88Madrid número 2. Procedimiento 756 de 2018, notificación a Pedro Orejas Rodríguez Arango y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 02 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 756/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS ENRIQUE GAMBOA MORALES frente a D./Dña. PEDRO OREJAS RODRIGUEZ ARANGO y SERVILIA RESTAURACION S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

En Madrid a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 2, D./Dña. NATALIA VELILLA ANTOLIN los presentes autos n° 756/2018 seguidos a instancia de D./Dña. LUIS ENRIQUE GAMBOA MORALES contra D./Dña. PEDRO OREJAS RODRIGUEZ ARANGO y SERVILIA RESTAURACION S.L. sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado de, conformidad con el artículo 50 de la LRJS la siguiente

SENTENCIA N° 525/2018

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por D. LUIS ENRIQUE GAMBOA MORALES CON NIE N° Y4314944C representado por el letrado D. DANIEL LOZANO BARROSO (COL. 069215 DEL ICAM) frente a D. PEDRO OREJAS RODRÍGUEZ ARANGO, SERVILIA RESTAURACIÓN SL Y FOGASA y condeno a estos últimos de manera solidaria a abonar al actor la cantidad de 2.044,89 euros con los intereses del artículo 29.3 del E.T.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. PEDRO OREJAS RODRIGUEZ ARANGO y SERVILIA RESTAURACION S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/934/19)</texto>
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