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    <titulo>Almería número 2. Procedimiento 1.208 de 2016, notificación a White Stone Global Supplier, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2
220Almería número 2. Procedimiento 1.208 de 2016, notificación a White Stone Global Supplier, S. L.
EDICTO
Doña Luisa Escobar Ramírez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Almería.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.208 de 2016, a instancias de la parte actora, don José Javier Molina González, contra “Hark Mármoles, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Hark GMBH Co KG”, don Werner Hark, don José Antonio Cánovas Carreño, “Bahilia Project, Sociedad Limitada”, “White Stone Global Supplier, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/cese en general, se ha dictado sentencia de 3 de diciembre de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:
Sentencia número 505 de 2018
En Almería, a 3 de diciembre de 2018..Vistos por la ilustrísima señora doña Lourdes Cantón Plaza, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de los de Almería y su provincia, el juicio promovido en materia de extinción y despido y reclamación de cantidad por don José Javier Molina González, representado y asistido por el letrado don Raúl Escobar Coca, frente a las mercantiles “Hark Mármoles, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Hark GMBH Co KG Kamin U Kachelofenbau” y frente a don Werner Hark, ambos representados por la procuradora de los tribunales doña Susana Patricia Ballesteros Ferrón y defendidos por el letrado don Xavier Pallarés López, frente a las mercantiles “Bahilia Project, Sociedad Limitada” y “White Stone Global Supplier, Sociedad Limitada”, frente a don José Antonio Cánovas Carreño, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, y en atención a los siguientes:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don José Javier Molina González frente a las mercantiles “Hark Mármoles, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Hark GMBH Co KG Kamin U Kachelofenbau” y “Bahilia Project, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes, con efectos de 9 de febrero de 2017, y, en consecuencia, condeno solidariamente a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 41.443,20 euros (máximo legal) en concepto de indemnización por dicha extinción; condenando igualmente a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 9.361,41 euros, más un 10 por 100 anual en concepto de indemnización por mora por los salarios dejados de percibir desde el mes de octubre de 2016 a enero de 2017. Asimismo, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor, con efectos del día 9 de febrero de 2017, con derecho a percibir la misma indemnización antes referida por la extinción de la relación laboral entre las partes.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por don Werner Hark, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Que desestimando la demanda interpuesta por don José Javier Molina González, frente a “White Stone Global Supplier, Sociedad Limitada”, y frente a don José Antonio Cánovas Carreño, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quien lo interpone, acredite haber consignado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y asimismo acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Los números de cuenta de este Juzgado de lo social número 2, abiertos en el “Banco Santander”, son para quien esté obligado a acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena “De recursos”, número 0232-0000, dígito 65, seguidos del número de expediente; y acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 300 euros, en la cuenta titulada “De depósitos, 300 euros”, número 0232-0000, dígito 36, seguido del número del expediente.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su señoría, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada “White Stone Global Supplier, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a 10 de diciembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/611/19)</texto>
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