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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 571 de 2018, notificación a Real Force, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
71Madrid número 5. Procedimiento 571 de 2018, notificación a Real Force, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 571/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. INMACULADA MOLINERO MARTIN frente a REAL FORCE SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 438 /18

En la Ciudad de Madrid, a treinta de noviembre de Dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Dª MARIA VALVANUZ PEÑA GARCIA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid y su Provincia, en sustitución, los presentes autos sobre ORDINARIO, seguidos con el nº 571/2018 entre partes, de una y como demandante Dña. INMACULADA MOLINERO MARTIN y de otra como demandado “REAL FORCE SL”, FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha dictado la presente.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. INMACULADA MOLINERO MARTIN contra“REAL FORCE SL”, y siendo parte el FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada, a abonar a la parte actora la suma de 22.884, 93 euros brutos por los conceptos de su demanda más al 10% de interés de mora.

En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REAL FORCE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/40.701/18)</texto>
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