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    <identificador>BOCM-20190114-55</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/01/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 6. Procedimiento 107 de 2017, notificación a Centroneves, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6
55Fuenlabrada número 6. Procedimiento 107 de 2017, notificación a Centroneves, S. L.
EDICTO
En el presente procedimiento ordinario, número 107 de 2017, seguido a instancias de “Canal de Isabel II” frente a “Centroneves, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 150 de 2018
Vistos por el ilustrísimo señor don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número seis de los de Fuenlabrada, Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 107 del año 2017, promovidos por el procurador de los Tribunales, don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la entidad “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, defendida por la letrada, doña Antonia Serrano Gómez, contra la entidad mercantil “Centroneves, Sociedad Limitada”, sin representación ni defensa, habiendo sido declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a los siguientes:
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en este Juzgado, por medio de escrito, cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días hábiles, siguientes al de su notificación, debiendo las partes que pretendan recurrir en apelación acreditar, al momento de la interposición del recurso de apelación, la constitución de depósito, por importe de 50 euros, mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, número 5120 0000 04 0107 17, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Y encontrándose la demandada “Centroneves, Sociedad Limitada” en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Fuenlabrada, a 13 de julio de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/24.753/18)</texto>
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