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    <titulo>– Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche. Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS EL ALBERCHE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
46Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche. Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Servicios “El Alberche”, adoptado en fecha 10 de octubre de 2.018, sobre la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica de esta Mancomunidad, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN ESTA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS “EL ALBERCHE”
Capítulo I
Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1.  Objeto..La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración de esta Mancomunidad, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos de la Mancomunidad.
Art. 2.  Ámbito de aplicación..Esta ordenanza será de aplicación a la Mancomunidad de Servicios “El Alberche” así como a los ciudadanos en sus relaciones con esta Administración.
Capítulo II
Sistemas de Identificación y Autenticación
Art. 3.  Sistemas de identificación y autenticación..Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En este sentido, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el Registro Electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica:
a)	En todo caso, el DNI electrónico.
b)	Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos. La Mancomunidad admitirá todos los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
c)	Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.
Capítulo III
Sede Electrónica
Art. 4.  Sede electrónica..Se crea la sede electrónica de esta Mancomunidad, disponible en la dirección URL: http://mancomunidadalberche.sedelectronica.es/. Corresponde a esta Mancomunidad su titularidad, gestión y administración, pudiendo encargar la gestión y administración a otras entidades, públicas o privadas, mediante el oportuno instrumento jurídico.
La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Solo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
La sede electrónica se sujeta los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Art. 5.  Catálogo de procedimientos..Tal y como establece la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los derechos reconocidos en el artículo 6 de esta Ley podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones adaptados a ella. A estos efectos, la Mancomunidad hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.
Art. 6.  Contenido de la sede electrónica..La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso:
a)	La identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.
b)	La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.
c)	El sistema de verificación de los certificados de la sede y de los sellos electrónicos.
d)	Un acceso al registro electrónico y a las normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.
e)	La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
f)	El inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por la Mancomunidad.
g)	La relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
h)	Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
i)	El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del interesado.
j)	La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
k)	La indicación de la fecha y hora oficial.
l)	El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
Art. 7.  Tablón de edictos electrónico..La publicación en el tablón de edictos de la sede electrónica tendrá carácter complementario a la publicación en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, sin perjuicio de que pueda ser sustituida por dicha publicación electrónica en los casos en que así se determine. La Mancomunidad garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos.
Art. 8.  Publicidad Activa..La Mancomunidad publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En este sentido, la Mancomunidad publicará:
.	Información institucional, organizativa y de planificación.
.	Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter general.
.	Información económica, presupuestaria y estadística.
Art. 9.  “Perfil del contratante”..Desde la sede electrónica se accederá al “perfil del contratante” de la Mancomunidad, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.
Capítulo IV
Registro Electrónico
Art. 10.  Creación y funcionamiento del Registro Electrónico..Mediante esta ordenanza se crea el Registro Electrónico de la Mancomunidad y se determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos.
El funcionamiento del Registro Electrónico se rige por lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en la presente ordenanza y, en lo no previsto por estos, en la normativa de derecho administrativo que le sea de aplicación.
Art. 11.  Naturaleza y eficacia del Registro Electrónico..El Registro Electrónico de la Mancomunidad se integra en el Registro General, garantizándose la interconexión con este.
La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada en el Registro físico del órgano administrativo al que se dirijan.
Art. 12.  Funciones del Registro Electrónico..El Registro Electrónico de la Mancomunidad cumplirá las siguientes funciones:
a)	La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su asiento de entrada.
b)	La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones.
c)	La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de su asiento de salida.
d)	Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Art. 13.  Responsable del Registro Electrónico..La responsabilidad de la gestión de este Registro corresponderá a la Presidencia de la Mancomunidad.
Art. 14.  Acceso al Registro Electrónico..El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la sede electrónica de esta Mancomunidad ubicada en la siguiente dirección URL: http://mancomunidadalberche.sedelectronica.es/.
Art. 15.  Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones..El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que se relacionen en la sede electrónica.
Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante la Mancomunidad que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario.
Art. 16.  Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones..La Administración de la Mancomunidad podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:
a)	Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema.
b)	En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el Registro Electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de esta Mancomunidad.
En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
Art. 17.  Cómputo de los plazos..El Registro Electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
El Registro Electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente:
.	La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente.
.	La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.
.	No se dará salida, a través del Registro Electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.
.	Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de la Administración de la Mancomunidad los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad de la Mancomunidad. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.
Capítulo V
Notificaciones Electrónicas
Art. 18.  Condiciones generales de las notificaciones..Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo a través de medios electrónicos de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente, salvo en el caso en que el uso de los medios electrónicos sea obligatoria conforme a la normativa aplicable.
El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración de la Mancomunidad o para uno o varios trámites según se haya manifestado.
El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera de comunicarse con la Administración de la Mancomunidad, optando por un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
Art. 19.  Práctica de las notificaciones electrónicas..La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso, por parte del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración de la Mancomunidad.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, ser requerirá que reúna las siguientes condiciones:
.	Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
.	El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido de conformidad con lo establecido en el art. 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Entrada en funcionamiento de la sede electrónica..La sede electrónica entrará en funcionamiento al día siguiente de la entrada en vigor de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Entrada en funcionamiento del Registro Electrónico..El Registro Electrónico entrará en funcionamiento al día siguiente de la entrada en vigor de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Seguridad..La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad.
La Comisión Gestora de la Mancomunidad aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Protección de datos..La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Ventanilla Única de la Directiva de Servicios..La Mancomunidad garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios (www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes.
Con ese objeto, la Mancomunidad impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Habilitación de desarrollo..Se habilita a la Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Aplicación de las previsiones contenidas en esta ordenanza..Las previsiones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas de la Mancomunidad, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor..La presente ordenanza se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sevilla la Nueva, a 27 de diciembre de 2018..El presidente, Juan Antonio de la Morena Doca.
(03/42.246/18)</texto>
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