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    <titulo>– Valdemaqueda. Régimen económico. Ordenanza tasa alcantarillado</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEMAQUEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
45Valdemaqueda. Régimen económico. Ordenanza tasa alcantarillado
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de fecha 10 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Valdemaqueda de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA  DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
Se modifica el artículo 7 de la Ordenanza quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 7.  Cuota tributaria..La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
.	La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 183,00 euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez.
.	La cuota tributaria mínima exigible por la existencia del servicio se establece en 16,00 euros/anual.
.	La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado se fija atendiendo a una cantidad fija:
	Cuota de servicio por vivienda o local no destinado a la actividad de hostelería: 16,00 euros/anual.
	Cuota de servicio por local destinado a la actividad de hostelería: 22,00 euros/anual.
	Cuota de servicio al camping “El Canto la Gallina” (bungalows, caravanas, recepción, aseos, bar-restaurante, casa del guarda, etcétera): 2.040,00 euros/anual.
Valdemaqueda, a 28 de diciembre de 2018..El alcalde-presidente, Álvaro Santamaría Rodríguez.
(03/42.257/18)</texto>
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