<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190108-66</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Tribunal Superior de Justicia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/01/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Presidencia. Calendario de guardias de los juzgados de Alcobendas para el año 2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20190108-66</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/01/08/BOCM-20190108-66.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/01/08/BOCM-20190108-66.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/01/08/BOCM-20190108-66.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/01/08/BOCM-20190108-66.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
66Madrid. Presidencia. Calendario de guardias de los juzgados de Alcobendas para el año 2019
PRESIDENCIA
Calendario anual del servicio de guardia de los Juzgados de Alcobendas, para el año 2019, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sesión plenaria celebrada en el día 26 de noviembre de 2018.

Nota informativa: La duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana, hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).
Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el Juzgado que en el calendario consta como apoyo es el establecido para dar cumplimiento al turno especial de guardia que contempla el artículo anteriormente indicado; si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del Juzgado llamado en primer lugar.
Madrid, a 26 de noviembre de 2018..El presidente, Francisco Javier Vieira Morante.
(03/41.035/18)</texto>
</documento>