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    <titulo>– Majadahonda. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Majadahonda</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
85Majadahonda. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en su sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2018 acordó, entre otros, aprobar inicialmente la modificación del artículo 88 del Reglamento Orgánico Municipal para video-acta, que quedará redactado como sigue:
“Artículo 88.  Las sesiones del Pleno serán registradas en video-acta, certificada por el Secretario/a General del Ayuntamiento.
No obstante, será preciso que se redacte en todo caso por el secretario/a de la Corporación extracto en papel comprensivo de los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; su indicación del carácter ordinario o extraordinario; los asistentes y los miembros que se hubieran excusado; así como el contenido de los acuerdos alcanzados, en su caso, y las opiniones sintetizadas de los miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas, con expresión del sentido del voto de los miembros presentes.
Se añaden las siguientes disposiciones transitorias al texto del Reglamento Orgánico vigente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
La implantación efectiva de la video-acta se producirá una vez aprobada definitivamente la presente modificación y una vez verificada la recepción del contrato en tramitación que incluye el servicio de video-acta, realizándose la confección de actas hasta ese momento según el sistema actual. Se dará cuenta al Pleno de la fecha de inicio de la implantación de la video-acta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Dando cumplimiento a la normativa que regula la Administración electrónica, una vez implantada el video-acta, se iniciarán los trámites para la implantación del Libro de Actas Electrónico, que una vez concluidos e informando previamente al Pleno, darán lugar a la llevanza electrónica de dicho libro, sin necesidad de modificación del presente Reglamento Orgánico”.
Este acuerdo se somete a información pública, por plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo constar que, en el caso de que no se presentase reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado este acuerdo provisional.
Durante dicho plazo se podrá examinar el expediente en la Secretaría General del Ayuntamiento de Majadahonda (plaza Mayor, número 3, primera planta), en horario de lunes a viernes, de nueve a trece horas.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Majadahonda, a 3 de diciembre de 2018..El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.
(03/39.911/18)</texto>
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