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    <titulo>– Colmenarejo. Régimen económico. Ordenanza protección arbolado</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Colmenarejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
64Colmenarejo. Régimen económico. Ordenanza protección arbolado
Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 8 de octubre de 2018, el anuncio del acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de la ordenanza de protección del arbolado y las zonas verdes de Colmenarejo, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado alegaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobado, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE ARBOLADO Y LAS ZONAS VERDES DE COLMENAREJO.
[…/…]
Artículo 9.  Derechos y obligaciones de los usuarios
[…/…]
“6.  Con carácter general, los parques y jardines públicos podrán ser de uso abierto al público conforme a los horarios que se regulen por resolución de la Alcaldía que se anunciará mediante bando. Horarios que podrán ser modificados conforme a la época del año o a las necesidades del Servicio”. 
Art. 10.  Prohibiciones de carácter general
[…/…]
“m)	Queda prohibida la práctica de juegos, deportes y actividades cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.	Puedan causar molestias o accidentes graves a las personas
II.	Puedan causar daños y/o deterioros a césped, plantas, árboles, bancos y demás elementos naturales o del mobiliario urbano.
III.	Que afecten la normal circulación de vehículos o personas en las calles colindantes.
IV.	Que perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad y el buen descanso de los vecinos aledaños”. 
Art. 68.  Clasificación de las infracciones
[…/…]
“b)	La realización de cualquier actividad dentro de las zonas verdes objeto de esta regulación que se encuentre directamente prohibida o contraria a los derechos y obligaciones regulados en la presente ordenanza y que ocasione molestias o perjuicios a las personas usuarias o a vecinos colindantes”.
[…/…]».
En Colmenarejo, a 29 de noviembre de 2018..La alcaldesa, Nieves Roses Roses.
(03/39.902/18)</texto>
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