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    <titulo>– Soto del Real. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Soto del Real</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
62Soto del Real. Régimen económico. Modificación presupuestaria
El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada con fecha 7 de noviembre de 2018, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente los expedientes de modificación de créditos, al presupuesto de 2018 que se indican. Sometido el acuerdo a información pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de noviembre número 274, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se han presentado alegaciones por lo que ha resultado aprobado definitivamente:
ANEXO
TRANSFERENCIA CRÉDITO DISTINTA ÁREA DE GASTO MODIFICACIONES DE CRÉDITO 2018 INTERVENCIÓN
Providencia de Alcaldía
Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y existiendo en el presupuesto actualmente vigente, aplicaciones presupuestarias cuya consignación puede ser minorada sin que por ello se vea perjudicado el servicio correspondiente.
Siendo la modificación que se propone la siguiente:

DISPONGO
Que por la señora interventora sea emitido informe sobre la legislación aplicable, el procedimiento a seguir y la fiscalización contable, para la realización de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias de distinta área de gasto.
En Soto del Real, a 31 de octubre de 2018.

BAJA POR ANULACIÓN DE CRÉDITO COMPENSADA  CON DISMINUCIÓN DE INGRESOS MODIFICACIONES DE CRÉDITO 2018 INTERVENCIÓN
Providencia de Alcaldía
Ante la necesidad de reducir el crédito asignado a las aplicaciones relacionadas toda vez que se ha producido una reducción del gasto motivada por bajas en los programas de fomento del empleo o por su imputación al ejercicio 2017 y toda vez que se va a producir una reducción en la ejecución del concepto de ingresos afectado, se hace precisa la aprobación de una baja por anulación de créditos compensada con una disminución en el concepto de ingresos.
Siendo la modificación que se propone la siguiente:

Financiación
Esta modificación se compensa con una disminución en la previsión de ingresos, en los siguientes términos:

El crédito propuesto para la baja por anulación se estima reducible sin suponer una perturbación en los programas de formación toda vez que el motivo que le da origen son las bajas en los programas de fomento del empleo o imputación de la factura en el ejercicio 2017 y toda vez que se va a producir una reducción en la ejecución del concepto de ingresos afectado.
DISPONGO
Que por la señora interventora sea emitido informes sobre la legislación aplicable, el procedimiento a seguir y la fiscalización contable, para la realización de la modificación presupuestaria de baja por anulación.
En Soto del Real, a 5 de noviembre de 2018..El alcalde, Juan Lobato Gandarias.
(03/40.398/18)</texto>
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