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    <titulo>– Navalafuente. Régimen económico. Ordenanza Impuesto Bienes Inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>NAVALAFUENTE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
59Navalafuente. Régimen económico. Ordenanza Impuesto Bienes Inmuebles
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 27 de septiembre de 2018 sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se modifica el artículo 9, quedando con el siguiente texto:
“Artículo 9.  Tipos de gravamen..Queda fijado para los bienes de naturaleza urbana en un 0,55 por 100”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Navalafuente, a 30 de noviembre de 2018..El alcalde-presidente, Miguel Méndez Martiáñez.
(03/39.780/18)</texto>
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