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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Alicante número 7. Procedimiento 448 de 2017, notificación a Proal Edifica, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7
131Alicante número 7. Procedimiento 448 de 2017, notificación a Proal Edifica, S. L.
EDICTO
D./ª. SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE, NOTIFICA:

En los autos nº 000448/2017 seguido en este Juzgado, a instancias de RUSLAN NADIYEV  frente a PROAL EDIFICA S.L. y FOGASA se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

SENTENCIA núm. 351

En Alicante, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos los autos seguidos a instancia de D Ruslan Nadiyev asistido de la letrada Dª Ana Mª Hernández López, contra Proal Edifica SL y FOGASA asistido de la letrada Dª Carmen Fermoso Fermoso, sobre reclamación de cantidad bajo el nº 448/17.

F A L L O

Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por D Ruslan Nadiyev contra Proal Edifica SL y FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora 846,51 euros por los conceptos expresados, más los intereses de mora del 10% anual en la forma establecida en esta resolución.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FOGASA, en caso de insolvencia.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe Recurso por imperativo legal y por razón de su cuantía.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada PROAL EDIFICA S.L., actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido y firmo el presente en Alicante, a  veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
(03/38.457/18)</texto>
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