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    <fecha_publicacion>2018/12/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 134 de 2018, notificación a Armaduras y Ferrallas Ortiz, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
89Madrid número 6. Ejecución 134 de 2018, notificación a Armaduras y Ferrallas Ortiz, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Eva San Pablo Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 134 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Danie Fabián Jiménez Jungal y don David del Olmo Sánchez, frente a “Armaduras y Ferrallas Ortiz, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado en fecha 25 de octubre de 2018 un decreto que, por aplicación de la instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se hace saber a los interesados que está a su disposición en Secretaría.
Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2504-0000-64-0134-18.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Armaduras y Ferrallas Ortiz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 12 de noviembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/39.107/18)</texto>
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