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    <titulo>– Venturada. Urbanismo. Disolución entidad urbanística</titulo>
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    <organismo>Ayuntamiento de Venturada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VENTURADA
URBANISMO
49Venturada. Urbanismo. Disolución entidad urbanística
Mediante acuerdo de Pleno adoptado en sesión de fecha 25 de octubre de 2018 se ha aprobado definitivamente la disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del ámbito de la urbanización “Los Cotos de Monterrey”, del municipio de Venturada, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Primero..Desestimar las alegaciones formuladas por don Alberto Pérez González y don Manuel López Rueda, por las que solicitan la anulación del acuerdo del Pleno de aprobación inicial del procedimiento de disolución de fecha 1 de agosto de 2018, con fundamento en el informe jurídico de fecha 18 de octubre de 2018 transcrito en el presente acuerdo.
Segundo..Desestimar las alegaciones formuladas por don Vicente Chichón Ortego y don José Luis Coiduras Pinar, por las que solicitan la paralización del procedimiento de disolución de la Entidad, por entender que lo actuado es conforme a Derecho en base a la respuesta a la consulta evacuada por la Dirección General de Urbanismo de fecha 24 de julio de 2018, que ha quedado transcrita en el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión de 1 de agosto de 2018.
Tercero..Aprobar definitivamente la disolución de la Entidad de Conservación de la Urbanización “Los Cotos de Monterrey”.
Cuarto..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificar, asimismo, a los interesados en el procedimiento, con ofrecimiento expreso de recursos.
Quinto..Remítase comunicación del acuerdo aprobatorio de la disolución, una vez firme en vía administrativa, a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Lo que se hace público para general conocimiento, informando que contra el acuerdo que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
Venturada, a 25 de octubre de 2018..El alcalde, Daniel Caparrós López.
(02/35.512/18)</texto>
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