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    <fecha_publicacion>2018/12/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 729 de 2017, notificación a Rahman Tania</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14
72Madrid número 14. Procedimiento 729 de 2017, notificación a Rahman Tania
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 729 de 2017, entre “Coca-Cola European Partners Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal” y D./Dña. Rahman Tania, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 206 de 2018
En Madrid, a 24 de septiembre de 2018..La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 729 de 2017, promovidos a instancias de la entidad “Coca-Cola European Partners Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, y en su representación el procurador de los tribunales don Ignacio Melchor Oruña, y asistido de la letrada doña Virginia Rodríguez Bardal, contra D./Dña. Rahman Tania, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre de “Coca-Cola European Partners Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra D./Dña. Rahman Tania:
1.  Debo condenar y condeno a esta demandada a que pague a la parte demandante la cantidad de 774,76 euros por principal, más el interés de demora anual, recogido en la Ley 3/2004, de Lucha contra la Morosidad, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado.
2.  Todo ello con imposición, si las hubiese, de las costas causadas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma no cabe recurso, conforme el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación de sentencia a D./Dña. Rahman Tania, expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de noviembre de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/38.351/18)</texto>
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