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    <identificador>BOCM-20181123-14</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2018/11/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2018/11/15</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 1638/2018, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se conceden ayudas en el año 2018 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
14ORDEN 1638/2018, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se conceden ayudas en el año 2018 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.
Mediante la Orden 1853/2016, de 9 de junio, modificada por la Orden 1659/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, se establecieron las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales y por Orden 430/2018, de 10 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la convocatoria de dichas ayudas para el año 2018.
El artículo 5.3 del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de septiembre de 2017), atribuye las competencias en materia de deportes a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
El Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, modificado por el Decreto 149/2018, de 9 octubre, del Consejo de Gobierno, atribuye en el artículo 12.g) la competencia a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de ayudas públicas a los deportistas de la Comunidad de Madrid.
Vista la propuesta de Resolución elevada por el Director General de Deportes, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Primero
Conceder las ayudas a deportistas por las cuantías que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.
Segundo
Aprobar la relación de solicitudes suplentes que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.
Tercero
Las solicitudes no incluidas en los citados anexos se entenderán desestimadas.
Cuarto
El pago de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto 48399 del Programa 336A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2018, por un importe de novecientos mil euros (900.000 euros), previa presentación por los beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado de la Federación a que se refiere el artículo 8 de la Orden 1853/2016 y el artículo 8 de la Orden 430/2018, de 10 de abril, ya citadas. Asimismo, en el caso de no presentar la justificación o de que la ayuda sea objeto de revocación por alguna de las causas del artículo 9 de la Orden de bases reguladoras, para que se pueda producir la cobertura automática de las vacantes por los suplentes, será necesario que los mismos hayan presentado dicho certificado.
Quinto
Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de las bases reguladoras.
Sexto
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
Madrid, a 16 de noviembre de 2018.
		El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, 		JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ
















(03/37.488/18)</texto>
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