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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 159 de 2018, notificación a Ayuntamiento de Campo Real</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
59Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 159 de 2018, notificación a Ayuntamiento de Campo Real
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Novena
EDICTO
Don Joaquín Sampedro Escolar, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 159 de 2018, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Fallamos
Que debemos estimar el recurso de apelación promovido por la procuradora de los tribunales doña Celia López Ariza, en nombre y representación de la “Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas de Campo Real”, contra el acuerdo de 25 de enero de 2016, del Pleno del Ayuntamiento de Campo Real, que aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 34, de 10 de febrero de 2016), anulando la ordenanza fiscal impugnada por no ser conforme a derecho. Se condena en costas a la administración demandada con el límite de 1.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta sección, cuenta-expediente número 2583-0000-93-0159-18 (“Banco Santander”, sucursal de la calle del Barquillo, número 49), especificando en el campo “Concepto” del documento de resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso 24 contencioso-casación (50 euros)”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general número 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2583-0000-93-0159-18 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 24 de octubre de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/36.413/18)</texto>
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