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    <identificador>BOCM-20181121-185</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 1. Procedimiento 418 de 2016, notificación a Unipapel, S. L. U.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1
185Valencia número 1. Procedimiento 418 de 2016, notificación a Unipapel, S. L. U.
EDICTO
Doña María José Navarro Melchor, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social numero 1 de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de despidos/ceses en general número 418 de 2016, a instancias de don Pedro Javier Pérez Nalda, contra “Unipapel, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Delion Holding Spain, Sociedad Limitada”, “Adveo España, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, don Santiago Oliveros Lapuerta (administrador concursal), “Investiment Monitoring Services, Sociedad Limitada”, don Martin Gruschka, “Adveo Grupo Internacional, Sociedad Anónima”, y “Continuum, Sociedad Anónima”, en el que, por medio del presente se cita a “Unipapel, Sociedad Limitada Unipersonal”, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo social, sito en la avenida del Saler, número 14, segundo, planta amarilla, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 3 de abril de 2019, a las once y diez horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes, y asimismo, y de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de un emplazamiento.
En Valencia, a 30 de octubre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/36.562/18)</texto>
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