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    <identificador>BOCM-20181121-153</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 697 de 2018, notificación a Franfer Hosteleros, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
153Madrid número 29. Procedimiento 697 de 2018, notificación a Franfer Hosteleros, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 697 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dania Martínez Guzmán frente a “Franfer Hosteleros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de 13 de octubre de 2018:
Estimo la demanda interpuesta por doña Dania Martínez Guzmán contra “Franfer Hosteleros, Sociedad Limitada”, y condeno a la empresa demandada al abono de la cantidad de 8.279,05 euros, más el interés del 10 por 100, debiendo la empresa pasar por esta declaración. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, estese a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Franfer Hosteleros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de octubre de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/36.003/18)</texto>
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