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    <identificador>BOCM-20181114-77</identificador>
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    <fecha_publicacion>2018/11/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 1.351 de 2017, notificación a Grupo Hostelero La Envidia, S. L., y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
77Madrid número 2. Procedimiento 1.351 de 2017, notificación a Grupo Hostelero La Envidia, S. L., y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1.351 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Mora Serrano, frente a “Grupo Lagones 54 Eventos, Sociedad Limitada”, “Grupo Hostelero La Envidia, Sociedad Limitada”, don Manuel Gil Lareu, Fondo de Garantía Salarial y “Exclusivos Proyectos Hosteleros, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Estimando parcialmente la demanda formulada por don Pedro Mora Serrano, debo condenar y condeno a las empresas “Grupo Lagones 54 Eventos, Sociedad Limitada” y “Exclusivos Proyectos Hosteleros, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 3.156,62 euros, más otros 315,66 euros de interés legal por mora, condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento, sin perjuicio de su responsabilidad legal, y absolviendo a don Manuel Gil Lareu y a “Grupo Hostelero La Envidia, Sociedad Limitada” de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá, al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso; así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. El depósito y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del “Banco Santander”. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando el campo observaciones/concepto de la transferencia el número 2500-0000-00 y número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500-0000-00 y número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Hostelero La Envidia, Sociedad Limitada” y “Exclusivos Proyectos Hosteleros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 16 de octubre de 2018..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/34.557/18)</texto>
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